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DOM Peñalolén

Preguntas frecuentes.

Donde se realiza: Edificación. Para dar inicio a la edificación, es necesario solicitar y conseguir con anterioridad al inicio de las obras, un permiso de edificación en la dirección de obras Municipales, esto conforme al artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); permiso que debe tener el patrocinio de un Arquitecto y/o profesional competente, según sea el caso. Señalar además que, lo anterior aplica a todo tipo de edificaciones, con algunas excepciones que se encuentran establecidas en el artículo 5.1.2 de la OGUC, y entre las que se encuentran:

1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
3. Cierros interiores.
4. Obras de mantención.
5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas.
6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

El tipo de permiso y/o trámite deberá ser evaluado en función de la escala del proyecto, lo cual se encuentra estipulado en el capítulo 1, de los permisos de edificación y sus trámites, Titulo 5, de la construcción de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Donde se realiza: Mesón Todos los certificados pueden ser solicitados de manera DIGITAL o presencial en la Unidad de Atención de Público de la Dirección de Obras Municipales (UAP), cuyo horario de atención es de Lunes a Viernes de 08.30 hrs. a 11.00 hrs y de 11.30 hrs a 13.00 hrs. No obstante, en caso de solicitar un certificado por internet, deberá realizarlo de la siguiente forma:
Dom Digital
Mediante la plataforma https://penalolen.domdigital.cl/ puede solicitar:
- Certificado de Número
- Certificado Afectación a Utilidad Pública
- Certificado de Informaciones Previas

Correo Electrónico
Mediante correo electrónico a jpariachi@penalolen.cl puede solicitar:
- Certificado de Zonificación
- Certificado de Vivienda Social

Mediante correo electrónico a dom@penalolen.cl puede solicitar:
- Informe de Deslindes
- Informe de Estado de Urbanización

Nota: Informe de Inhabitabilidad deberá solicitarse de manera presencial en la Unidad de Atención de Público de la Dirección de Obras.

Donde se realiza: Edificacion. Si, actualmente no existen leyes vigentes que contemplen tramitaciones asociadas a obras de edificación que no requieran el patrocinio de un profesional competente, esto conforme a sus áreas de competencia (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil). Capítulo III De los profesionales, Título I: Disposiciones generales, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Donde se realiza: Mesón. La Ley 20.898 tiene 2 modalidades para regularización de viviendas económicas: la primera, para viviendas de hasta 90 m² y un avalúo fiscal que no supere las 1000 UF, mientras que la segunda modalidad, corresponde a viviendas de hasta 140m² y un avalúo fiscal de hasta 2000 UF.

Para acogerse, su propiedad debe haber sido construida antes de la publicación de la ley, es decir el 04/02/2016, cumplir con los tramos indicados en punto precedente, correspondiendo además, que su solicitud se encuentre patrocinada por un profesional competente del área de la construcción; profesional que deberá asumir la responsabilidad de las construcciones.

Donde se realiza: Mesón. "Puede realizar su solicitud, enviando un mail a: dom@penalolen.cl con los datos correspondientes, o en su defecto, acercarse a la Unidad de Atención a Público de dirección de obras Municipales. Cabe Señalar que, en ambos casos deberá proveer la siguiente información:

-Dirección completa del inmueble.
-Villa o sector
-Número de Rol de avalúo
-Nombre y Rut del solicitante
-Teléfono de contacto

Las copias de documentos están asociados a pago de derechos establecidos por la ordenanza municipal correspondiente; derechos que deberán ser cancelados previa entrega del documento.
Cabe hacer presente que, contamos con la posibilidad de transferencias electrónica.

Donde se realiza: Mesón. Para saber si su casa cuenta con permiso de edificación y recepción definitiva, el interesado deberá realizar la consulta en el Mesón de Atención de la D.O.M. o a los siguientes contactos:

Atención de Público

Carlos Cofre Ruiz
Teléfono: +56224868777
Email: carlos.cofre@penalolen.cl

Arquitectos de Atención de Público General

Diego Castro Carmona
Fono: +56 2 24868778
Email: diego.castro@penalolen.cl

Fabián Ruby Martínez
Fono: +56 2 24868700
Email: fabian.ruby@penalolen.cl

Donde se realiza: Mesón. El número de Rol de una propiedad puede ser obtenido por su propietario o un tercero en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para realizar la consulta, puede ingresar al sitio; https://www4.sii.cl/busquedarolesinternetui/#!/busquedaroles

Donde se realiza: Mesón. Es necesario cuando una edificación se encuentra adosada (pegada) al deslinde común con el vecino, es decir, a menos de la distancia minima que permite la norma.

Donde se realiza: Mesón. Para conocer si un terreno puede o no ser dividido en 2 o más lotes, es necesario conocer la Zona del Plan Regulador Comunal en que se emplaza el predio y la información asociada a la Zona, esto conforme al instrumento de planificación territorial P.R.C.; información que puede ser obtenida a través de un Certificado de Informaciones Previas, que puede ser solicitado y pagado en el siguiente link de manera On Line: https://penalolen.domdigital.cl/Account/Login

Donde se realiza: Mesón. Para la instalación de ventanas en un primer o segundo piso, deberá contar con un distanciamiento de al menos a 3 metros desde el deslinde común con el del vecino (muro divisorio o pandereta). Cabe hacer presente que, para realizar cualquier ampliación, primero se debe contar con un permiso otorgado con la Dirección de Obras Municipales, donde se evaluarán todas las normas urbanísticas del proyecto, entre ellas, los distanciamientos.

Donde se realiza: Mesón. Si, al ser una edificación con destino habitacional, requiere permiso. Se estima pertinente hacer presente que, cualquier edificación sin importar su materialidad, metros cuadrados, carga de ocupación o destino, requieren un permiso de edificación desde el momento de ser habitable, salvo los casos puntuales indicados en el artículo 5.1.2 de la OGUC.

Donde se realiza: Mesón. "De acuerdo con la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, la ampliación de una unidad perteneciente a un condominio, se encuentra sujeta a la aprobación de los copropietarios y el reglamento de su copropiedad, en virtud del artículo 17 ° y 19 ° de la ley en comento, esto a través de asamblea extraordinaria.

Por lo anterior, es que es factible realizar ampliaciones, siempre que se cuente con la autorización indicada en punto precedente; autorización que deberá ser presentada al momento de solicitar el permiso de edificación en la Dirección de Obras (DOM).

Finalmente señalar que, la autorización por parte del condominio en virtud de lo establecido en la Ley 19.537, NO faculta la realización de construcciones sin previo permiso de la DOM.

Donde se realiza: BNUP . El proceso se realiza directamente en la Dirección de Transito con don Claudio Puentes Gestor de BNUP o a través de su correo cpuentes@penalolen.cl

Donde se realiza: BNUP . "En primer lugar deberá tomar contacto con la unidad de la Dirección de Tránsito, donde comienzan las autorizaciones en comento. Para ello, el Sr. Claudio Puentes puede asesorar en el proceso, a través del mail cpuentes@penalolen.cl.

- Señalar fecha de Inicio, Término de la obra y cantidad de días a utilizar, expresado en días corridos.
- Señalar en que vía se llevará a efecto el trabajo, anteponiendo el prefijo de: Av. cuando sea una Avenida (AV.) o Pasaje cuando lo sea, seguido por el N° municipal que enfrenta el predio, ya que se trata de un trabajo en la vía pública y no dentro de una propiedad particular, como se indica a continuación: ejemplo Av. Grecia frente al N° 8735.
- Visar el Formulario o Solicitud de Ocupación Temporal de Uso Público, en la 43° Comisaría de Carabineros de Chile
- Planimetría: Deberá contener el nombre de la Calle, Avenida, o Pasaje donde se realizará la obra, y sus Calles, Avenidas o Pasajes más cercanos, deberá graficar las zonas de ocupación temporal de uso público dibujando los polígonos, excavaciones, acopio de excedentes del resultado de las excavaciones, acopio de materiales a utilizar, zona de estacionamiento de camión, zonas para el desplazamiento de los operarios, zona de baño químico y zona de descaso o colación.
Los polígonos resultantes deben acotarse en su totalidad - Cuadro de superficies: Debe contener la totalidad de los polígonos dibujados con la superficie parcial resultante y un recuadro inferior con el resultado total de las superficies a ocupar.
- Permiso de Rotura y Reposición de Pavimentos autorizado por SERVIU METROPOLITANO.
- Fotocopia de la Boleta de Garantía si la tuviese, específicamente para aquellas grandes empresas como: AGUAS ANDINAS S.A., METROGAS S.A., ENEL DISTRUBUCÓN CHILE S.A., ENTEL S.A., entre otras.
- Set de Fotografías, indicando las áreas y trazados a intervenir sobre las fotografías.
Una vez que se encuentra la información ingresada en la Dirección de Tránsito de manera correcta, esta es derivada a esta Dirección de obras para continuar el proceso de aprobación.

Donde se realiza: BNUP . Sí, se pueden ubicar en el interior de una propiedad particular, señalando en el plano una Nota, indicando en que predio se resolverá.

Donde se realiza: BNUP . Si las Observaciones comprometen a la Solicitud o formulario, tanto éste como la planimetría corregida, deberán ser ingresadas electrónicamente a través de la Dirección de Tránsito, con el Sr. Claudio Puentes, al correo electrónico: cpuentes@penalolen.cl. En el caso de que las observaciones sólo competen a la planimetría, éstas deberán ingresarlas electrónicamente con la Srta. Catherine San Juan Maureira, al correo electrónico: csanjuan@penalolen.cl.

Donde se realiza: BNUP . Una vez corregido el Expediente por el Área de Bien Nacional de Uso Público de esta Dirección de Obras Municipales, formuladas las Observaciones, y subsanadas estas por parte del interesado, debe solicitar el monto de la Boleta de Garantía, con una carta dirigida a la Directora de Obras Municipales, la Sra. María José Cholaky Cabezas, al correo electrónico dom@penalolen.cl.

La Boleta de Garantía debe ser entregada presencialmente en el Mesón de Atención de Público en la Dirección de Obras Municipales (Edificio CAV), los días lunes a viernes, entre las 08:30 a 13:30 hrs., con su debida carta conductora, señalando a que Solicitud de Bien Nacional de Uso Público corresponde.
Dicha Garantía será devuelta una vez que se realicen las obras y se respalde mediante Certificado Serviu o Aguas Andinas u otros de ser necesario y/o visita a terreno de no ser trabajos de rotura de pavimento.

Donde se realiza: BNUP . Los derechos se cancelan una vez que el cálculo de ellos se le informe, mediante correo electrónico, en el cual se le indicará, el monto, el que podrá cancelar presencialmente en el Mesón de Atención de Público de esta Dirección de Obras Municipales, o bien mediante transferencia electrónica informada a través de correo por la Srta Catherine San Juan

Donde se realiza: BNUP . Las obras sólo pueden iniciarse una vez que se encuentre emitido el Decreto Alcaldicio correspondiente, el cual indicará las fechas de inicio y termino de los trabajos.

Donde se realiza: BNUP . Una vez finalizadas las obras, deberá solicitar por escrito vía correo electrónico la Recepción de las obras, y la devolución de la (s) Boleta (s) de Garantía (s) correspondiente (s), adjuntando en su oportunidad los Certificados de los organismos pertinentes que involucraron las obras en referencia, como por ejemplo: SERVIU METROPOLITANO, AGUAS ANDINAS S.A., entre otros. Recepcionado el requerimiento, personal de esta Dirección de Obras Municipales efectuará la visita de inspección de rigor, validando si así fuese procedente los trabajos, procediendo a emitir el Certificado de Recepción Final, y en forma paralela la orden de devolución de la Boleta de Garantía en la Tesorería Municipal.

Donde se realiza: BNUP . Debe informar de inmediato antes de las fechas ingresadas en el Decreto, debiendo ingresar una carta dirigida al Director de Tránsito, que indique las nuevas fechas de inicio y termino de las obras, informando el Decreto, que será enviado internamente a esta Dirección de Obras Municipales, para iniciar el trámite del nuevo Decreto Alcaldicio.

Donde se realiza: BNUP . Debe ingresar una carta dirigida al Director de Tránsito, indicando las nuevas fechas de inicio y termino de las obras, documento que será enviado internamente a esta Dirección de Obras Municipales, entregándole un nuevo monto de los Derechos Municipales correspondientes a los días adicionales que sean requeridos.

Donde se realiza: BNUP . Profesional a cargo de Control de Gestión
Sra. Catherine San Juan
Teléfono 22 4868774 / correo csanjuan@penalolen.cl

Jefe del Área BNUP Don Arturo Toro Yañez
Correo atoro@penalolen.cl

Donde se realiza: Urbanización. Profesional a cargo de Control de Gestión "Ingresando en http://penalolen.domdigital.cl , puede solicitar: Certificados de Informaciones Previas, certificado de número y certificado de afectación a utilidad pública.
Otros como: Informes de Deslindes e informe de Estado de Urbanización, solicitar por correo electrónico a dom@penalolen.cl

Donde se realiza: Urbanización. "Plazos: 5 días hábiles. Aproximadamente. Valores de acuerdo Art. 22 de Ordenanza 6 de fecha 28.10.2020, sobre derechos municipales, según siguiente detalle:

Certificado de Informaciones Previas: valor 0,25 U.T.M.
Certificado de Afectación a Utilidad Pública: valor 0,1 U.T.M.
Certificado de Número: 1 Cuota de ahorro CORVI"

Donde se realiza: Urbanización. "Solicitar por correo a dom@penalolen.cl. Valor de acuerdo Art. 29 de Ordenanza 6 de fecha 28.10.2020, sobre derechos municipales, según siguiente detalle:

Copias de planos municipales por M2 de plano: valor 0,2 U.T.M."

Donde se realiza: Urbanización. No, es responsabilidad del propietario contratar a un arquitecto y/o profesional, según corresponda el trámite que desean realizar, siendo requisito contar con su patente profesional vigente.

Donde se realiza: Urbanización. Está suspendida temporalmente la revisión física de expedientes (desarchivos), no obstante lo antes señalado, puede solicitar por correo electrónico a dom@penalolen.cl, copia de los antecedentes requeridos, previo pago por conceptos de reproducción, indicando la dirección exacta de la propiedad, listado de antecedentes y numero de rol de avalúo.

Donde se realiza: Urbanización. Los trámites deben ser suscritos por el propietario, sin embargo, pueden ser suscritos por el representante legal autorización o poder notarial respectivo. Para retirar documentos aprobados por la Dirección de obras, debe venir el propietario, o este en su defecto, entregar un poder simple con copia de la cedula de indentidad a un tercero.

Donde se realiza: Urbanización. Si su inmueble es vivienda y usted quiere pintarla, hacer mantención interior, sin alterar la estructura ni ampliar la superficie, no requiere ningún permiso especial, sin embargo, en caso de necesitar instalar andamios en la calle, debe solicitar a la Dirección de Obras un Permiso temporal de Ocupación de Vía Pública

Donde se realiza: Urbanización. Puede solicitar audiencia “Ley del Lobby” ubicado en la pagina web del municipio www.penalolen.cl, debiendo indicar a todos los participantes e información solicitada, tema a tratar de manera detallada, debiendo coordinar dia y hora.

Donde se realiza: Urbanización. Ingresando en http://penalolen.domdigital.cl , arquitecto y propietario deben crear su cuenta, con ello, el arquitecto podrá realizar el trámite, señalando el tipo de solicitud y cargando archivo en pdf y comprimidos de ser necesario en. rar o .zip, solicitud será enviada al propietario para su validación y pasar a revisión preliminar de la Dirección de Obras Municipales.

Donde se realiza: Urbanización. El pago asociado a los derechos municipales de Permisos de Edificación, Loteos, Subdivisión, etc., Ud. Los debe cancelar por medio de nuestra plataforma web Dom Digital, en lo que respecta al pago de la Ley de Aporte al Espacio Público, Ud. Se debe comunicar con el Sr. Diego Castro al correo electrónico: diego.castro@penalolen.cl  o con el Sr. Fabian Ruby al email fabian.ruby@penalolen.cl, Arquitectos de la Unidad de Atención a Público de la Dirección de Obras, a quienes  les debe indicar el número de expediente y ellos lo guiarán con los pasos a seguir. Una vez cancelados, informar al mail dom@penalolen.cl

Inspección Técnica de Obras. Actualmente en la Dirección de Obras Municipales no existe un registro de contratistas.

Inspección Técnica de Obras. La empresa que haya ejecutado obras para la Municipalidad de Peñalolén, podrá solicitar el certificado de experiencia, en virtud de las obras contratadas.

Dicho certificado puede ser solicitado mediante correo electrónico a dom@penalolen.cl o de manera presencial en el mesón de atención de la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la siguiente documentación:

Carta dirigida a la Inspección Técnica de Obras (detallando el contrato de la obra ejecutada).
El Certificado de Experiencia está asociado a pago de derechos

Inspección Técnica de Obras. Para saber cuáles son las licitaciones públicas que la Municipalidad de Peñalolén necesita contratar y sus requisitos, deberá ingresar a la siguiente página: https://www.mercadopublico.cl/Home a licitación de obras y su proceso, está a cargo de la Secretaria de Planificación Municipal.

Inspección Técnica de Obras. Para saber cuáles son las licitaciones públicas que la Municipalidad de Peñalolén necesita contratar y sus requisitos, deberá ingresar a la siguiente página: https://www.mercadopublico.cl/Home a licitación de obras y su proceso, está a cargo de la Secretaria de Planificación Municipal.

Solicitud de Patente. Para solicitar su Patente Comercial, debe iniciar su tramitación directamente en el Departamento de Rentas y finanzas o a través del correo electrónico rentasypatentes@penalolen.cl. Una vez ingresada su solicitud, se procederá a:

- Ingreso DOM: Recibida su solicitud por el departamento de rentas y finanzas, de manera interna, se derivará al Departamento de Inspección de Dirección de Obras Municipales para la evaluación y elaboración del informe técnico de la construcción donde se propone realizar la actividad comercial. Lo anterior en virtud de los artículos 57° y 58° de Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, además del instrumento de planificación territorial P.R.C.

- Visita Inspectiva: Para la realización del informe individualizado en punto precedente, es necesario agendar una visita a la dirección comercial propuesta, donde se corroborará la existencia de la construcciones y habilitaciones que tiene o no para ejercer el giro comercial. El arquitecto tomará fotografías del recinto, las cuales serán utilizadas para el desarrollo del informe técnico.

- Informe Técnico: Una vez transcurrida la visita inspectiva, el Departamento de Inspección tiene 10 días hábiles para la elaboración del informe, tiempo en el cual se cotejan los antecedentes presentes en la Dirección de Obras Municipales, tales como permisos, modificaciones y recepciones de la edificación, contrastando lo observado en dicha visita. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales, se pronunciará en dicho informe sobre toda la normativa vigente relacionada con el desarrollo de la actividad comercial, como por ejemplo, la Ley 20.422 y su DS 50 de 2015 sobre accesibilidad Universal.
Es importante mencionar que todos los antecedentes, observaciones y recomendaciones se encontraran presentes en el informe técnico de la Dirección de Obras.

- Despacho a Rentas: una vez revisado y firmado el informe, se despachará directamente al Departamento de Rentas, quienes son los encargados de comunicar el resultado y continuar el proceso en caso de contar con informe favorable. Cabe hacer presente que las patentes provisorias, serán evaluadas en virtud de la Ordenanza N° 18 para el otorgamiento de patentes provisorias de Peñalolén y la Ley N° 3063 sobre rentas municipales, solo en el departamento en comento.

Solicitud de Patente. Antes de realizar cualquier tipo de arriendo, compra o inversión en un inmueble con el objetivo de realizar una actividad comercial, es importante que el contribuyente conozca si la actividad comercial propuesta es compatible o no con la zona de emplazamiento y el uso de suelo establecido en los instrumentos de planificación territorial de la comuna (Plan Regulador Comunal, Ordenanza Local, O.G.U.C., L.G.U.C. entre otros). Es importante además, conocer si la construcción en donde se está solicitando la patente, posee los permisos y recepciones correspondientes para la realización de la actividad. Para poder conocer las actividades permitidas en una determinado lugar y/o los permisos y recepciones de una propiedad, se puede solicitar un Certificado de informaciones Previas a través de la plataforma DOM Digital https://penalolen.domdigital.cl/ o de manera presencial, además de una Zonificación al correo electrónico jpariachi@penalolen.cl y/o un Desarchivo de la propiedad, al correo electrónico mmachuca@penalolen.cl, respectivamente.

Finalmente señalar que los requisitos básicos para equipamientos de todo tipo se encuentran normados en los Artículos 2.1.33 al 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Nota Importante: La solicitud de estos antecedentes tiene un costo que varía mensualmente según UTM, por lo que se recomienda consultar con anterioridad su valor, además de cumplir con los antecedentes necesarios para realizar dichas solicitudes, por ejemplo, dirección exacta, rol de la propiedad, resolución sanitaria, entre otros.

Solicitud de Patente. Se debe permitir el acceso a los arquitectos, debido a que estos deben corroborar que la zona donde se desarrollará el giro solicitado en este caso la oficina administrativa, es efectivamente una oficina administrativa y no otro tipo de actividad comercial con atención a público, al mismo tiempo, verificar que dicha actividad no supere el 50% de la vivienda y que la misma mantenga su condición de habitacional con moradores. Lo anterior en virtud del artículo 2.1.26 de la O.G.U.C.

Cabe hacer presente que, la dirección de obras tiene la obligación de verificar el cumplimiento respecto a construcciones irregulares en virtud del artículo 116°, 142° y 145° de la L.G.U.C. , especialmente referido a que las construcciones no pueden ser destinados a otros usos que no sean los expresamente aprobados en el permiso de edificación.

En caso de negar el acceso a la propiedad, se procederá a emitir un informe desfavorable, ya que no se pudo constatar el recinto, ya que como funcionarios actuamos como Jueces de Fe.

Solicitud de Patente. Cabe mencionar que en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C) en su Art° 2.1.26 se establece que “Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional.” Por lo tanto, para el caso de las solicitudes de patente en viviendas es necesario acceder para constatar que dicha actividad comercial se encuentra efectivamente dentro de la vivienda además de verificar que no existan construcciones irregulares, tales como ampliaciones, cobertizos o piscinas anexas a la construcción original. En el caso de encontrar alguna irregularidad, estas construcciones serán detalladas en el informe, y se recomendará tramitar los permisos y recepciones correspondientes de las irregularidades identificadas, si las hubiera.

Solicitud de Patente. Es importante que a la hora de realizar la visita inspectiva se encuentre presente el solicitante de la patente o alguien que se designe para poder acceder al recinto, ya que en el caso de no encontrar moradores no será posible realizar el informe técnico y por consiguiente se deberá realizar una nueva solicitud de patente. No se realizará visita de encontrarse designado a un menor de edad.

Solicitud de Patente. Si, la visita inspectiva se notificará al correo electrónico entregado por el solicitante por lo menos con 24 hrs de anticipación. En caso de no poseer correo electrónico, se contactará vía telefónica para agendar dicha visita.

Solicitud de Patente. Si, es posible reagendar la visita siempre y cuando se envíe una solicitud al correo electrónico del arquitecto que lo contactó y se le notifique con anterioridad al horario establecido para la visita agendada, explicando de manera general sus motivos.

Solicitud de Patente. Porque es Dirección de Obras, quien evaluará y se pronunciará en relación del uso de suelo, emplazamiento, construcciones y el recinto donde se ejercerá la actividad solicitada. Lo anterior en virtud del artículo 57 ° y 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Solicitud de Patente. Efectivamente, se debe realizar la visita inspectiva, debido a que se debe corroborar que el recinto propuesto, no cuente con modificaciones respecto a la última aprobación.

Solicitud de Patente. Lamentablemente, no podemos dar la respuesta de la solicitud de Patente en el momento de la visita inspectiva, debido a que Dirección de Obras no tiene la potestad para otorgar las Patentes Comerciales, ya que la DOM se pronuncia únicamente respecto a las construcciones y uso de suelo a través de informe favorable.

Este pronunciamiento se realiza mediante el Informe Técnico, el cual se elabora posterior a la visita, siendo la instancia donde se revisa toda la información levantada en terreno, para posteriormente comparar los antecedentes que cuenta Dirección de Obras Municipales de la propiedad visitada.

Solicitud de Patente. En el caso que le surja alguna inquietud, puede contactar al arquitecto que realizó dicho informe. Sus datos de contacto los tendrá en el correo que se envió para agendar la visita, o los puede encontrar en www.penalolen.cl/dom

Solicitud de Patente. "Las patentes de alcohol se evalúan en función de una factibilidad de patente de alcohol que debe iniciar su tramitación directamente en el Departamento de Rentas y finanzas o a través del correo electrónico rentasypatentes@penalolen.cl, posterior a ello, la Dirección de Obras evaluará todos los permisos del local propuesto, su zonificación y realizará visita de fiscalización en función de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, Ordenanza N° 23 sobre otorgamiento y cambios de ubicación de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, además de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.

Una vez revisada y firmada la factibilidad, se despachará directamente al Departamento de Rentas y finanzas, quienes son los encargados de comunicar el resultado y continuar el proceso en caso de contar con informe favorable o pendiente.

En la eventualidad de obtener una factibilidad pendiente, deberá subsanar todas las observaciones emitidas e informadas por la dirección de obras respecto a las construcciones donde se propone de la venta de alcohol.

Solicitud de Patente. "Al proceder con una denuncia en la Dirección de Obras Municipales, significa que la inspección será realizada tanto al denunciante como al denunciado, verificando que las propiedades cuenten con sus respectivos Permisos de Edificación y Recepción Final.

De constatarse que cuentan con construcciones irregulares o construcciones en curso, el procedimiento se efectuará para ambos casos, solicitando que se proceda con la regularización en un plazo de 45 días hábiles.

De no cumplir con lo requerido en plazo establecido, ambos casos quedaran sujetos a que la Dirección de Obras Municipales emita la denuncia al Juzgado de Policía a Local, quien procederá a sancionar de acuerdo a lo infraccionado. Lo anterior en virtud de los artículos 20 ° y 21 ° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Denuncias Para estos casos la Municipalidad de Peñalolén cuenta con la Unidad de Mediación Vecinal, en la cual es posible solicitar asesorías por un profesional competente en el área sin tener que ingresar formalmente la denuncia. El objetivo de esta mediación es llegar a un acuerdo de palabra entre los vecinos involucrados. Para ello, se podrá comunicar con el Sr. Tomás Casareggio al correo: tcasareggio@penalolen.cl.

Denuncias "Si la propiedad denunciada cuenta con Ordinario DOM por construcciones irregulares o Resolución de Paralización de Obras por obras en ejecución, sin permiso otorgado por esta dirección de obras, tendrá un plazo de 45 días hábiles para cumplir con lo requerido, si no cumple con ello, la denuncia será enviada al Juzgado de Policía Local, quién notificará a la persona natural o jurídica para que dé respuesta a la denuncia efectuada, siendo la Magistrada quien determine las sanciones hacia el denunciado.

Ingresada la Denuncia al Juzgado de Policía Local, usted puede consultar el estado de la causa al correo: juzgado@penalolen.cl , escritos.jpl@penalolen.cl o llamar al celular +56 9 5917 4516.

Denuncias Puede ingresar una denuncia en Dirección de Obras Municipales, cuando se vea afectado por una construcción de un vecino. Lo anterior a través de denuncia fundada y por escrito, conforme al artículo 5.1.22 de la O.G.U.C.

Denuncias La persona denunciante SI PUEDE realizar el desistimiento de la denuncia en las siguientes instancias: Luego de ser ingresada su denuncia a la Dirección de Obras Municipales y previo a coordinación de visita de inspección, se solicitará al denunciante ingresar documento suscrito de desistimiento a la Dirección de Obras Municipales.

Al momento de realizar la visita inicial de inspección, para el cual se solicitará al denunciante firmar el desistimiento.
Durante el plazo de 45 días hábiles otorgados en Ordinario DOM, enviado posterior a visita de inspección, ingresando documento suscrito por el denunciante, indicando el desistimiento de la denuncia.

Luego de cumplido el plazo otorgado y ejecutada la denuncia al Juzgado de Policía Local, no es posible desistir de la denuncia. Si existiera Resolución de Paralización de Obras no es factible desistir de la denuncia.

Denuncias Toda persona podrá realizar una denuncia a la Dirección de Obras Municipales, debidamente fundada y presentando los antecedentes probatorios necesarios que disponga. (Art. 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Art. 5.1.22 de su Ordenanza General). Para ello se pondrá a su disposición Formulario de Denuncia D.O.M., el cual deberá ser completado, suscrito y entregado a la Dirección de Obras Municipales.

Denuncias La Municipalidad de Peñalolén, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo respectiva y cualquier persona natural podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local. La denuncia deberá ser fundada y acompañada de los medios probatorios de que disponga (Art. 20° y 21° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Denuncias Las infracciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), su ordenanza general (Art. 1.3.2 de la O.G.U.C.) y de los instrumentos de planificación territorial (Ordenanzas Locales), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21° de la L.G.U.C.

Denuncias Deberá cumplir con la regularización de las construcciones irregulares, procediendo de la siguiente manera:

- Buscar a un profesional competente, ya sea Arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor y/o constructor civil, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y legalmente habilitado (patente municipal al día), para que asesore y proceda con la solicitud y el ingreso de los antecedentes necesarios a la Dirección de Obras Municipales. Capitulo III, De los profesionales, Título I: Disposiciones generales, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Si desea obtener información de la propiedad, usted debe acercarse a la Dirección de Obras Municipales y solicitar el desarchivo de la propiedad, el cual también lo podrá requerir al correo electrónico mmachuca@penalolen.cl,

- Al momento de contar con todos los antecedentes para solicitar el Permiso de Edificación, usted podrá realizar el ingreso a través de la DOMdigital ( https://penalolen.domdigital.cl/Account/Login ), creando un usuario y contraseña. El procedimiento indicado, también debe ser efectuado al momento de realizar la Recepción final de las obras.

- Usted también podrá ingresar el expediente de solicitud de permiso de edificación presencialmente, acercándose el mesón de atención de la Dirección de Obras Municipales, de Lunes a Viernes en horario de atención a público (8:30 hrs a 13:00 hrs).

Denuncias Una vez notificado, usted puede solicitar por única vez prórroga por un plazo de 45 días hábiles más, siempre y cuando lo haga dentro del plazo indicado en el Ordinario DOM o Resolución de Paralización de Obras.
Esta solicitud puede realizarse vía correo electrónico a dom@penalolen.cl o directamente en el Mesón de Atención de la Dirección de Obras Municipales, explicando y fundamentando claramente los motivos por los cuales requiere de dicha prórroga.

Denuncias Respecto a situaciones de toma de terreno, conflictos de deslindes y delimitación de sus ejes con predios colindantes, deben ser resueltos de mutuo acuerdo entre los vecinos involucrados o en su defecto a través de la Justicia Civil Ordinaria, ya que la Dirección de Obras Municipales no posee las atribuciones legales para resolver temas de medianería.

Denuncias Respecto a situaciones de toma de terreno, conflictos de deslindes y delimitación de sus ejes con predios colindantes, deben ser resueltos de mutuo acuerdo entre los vecinos involucrados o en su defecto a través de la Justicia Civil Ordinaria, ya que la Dirección de Obras Municipales no posee las atribuciones legales para resolver temas de medianería.

Fiscalizacion: De acuerdo a lo establecido en el Art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y de obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán Permiso de la Dirección de Obras Municipales…”, las cuales se deberán encontrar en un lugar visible en la obra de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.1.16 de la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones.

Fiscalizacion: Aquellas obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado Art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o aquellas señaladas en el Art. 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. (No estructural al interior de una vivienda, elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, obras de mantención, entre otros).

Fiscalizacion: Toda obra en bien nacional de uso público, exceptuando las señaladas en el Art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado), requerirán Autorización de uso temporal de B.N.U.P. emitida por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza Local N° 8 D.O de fecha 03/08/2016, que regula los proceso de edificación y urbanización de la comuna de Peñalolén, la cual deberá mantenerse en exhibición permanente en obra para los inspectores municipales y público general.

Fiscalizacion: Toda obra en bien nacional de uso público, exceptuando las señaladas en el Art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado), requerirán Autorización de uso temporal de B.N.U.P. emitida por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza Local N° 8 D.O de fecha 03/08/2016, que regula los proceso de edificación y urbanización de la comuna de Peñalolén, la cual deberá mantenerse en exhibición permanente en obra para los inspectores municipales y público general.

Fiscalizacion: Según se establece en el Art. 20° de la Ordenanza Local N° 8, que regula los procesos de edificación y urbanización en la comuna de Peñalolén, D.O de fecha 03/08/2016, sólo estará permitido trabajar los días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 19:30 hrs. y Sábados de 08:00 hrs. a 14:00 hrs, los trabajos fuera de dicho horario serán bajo autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.

Fiscalizacion: Para trabajos en bien nacional de uso público, deberá contar con la Autorización de Ruta de Camiones otorgada por la Dirección de Tránsito previa coordinación con la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza Local N° 8 D.O de fecha 03/08/2016 de la comuna de Peñalolén.

Fiscalizacion: Los procedimientos de fiscalización de Ruidos molestos ocasionados por faenas constructivas y elementos de infraestructura deben ser ingresados a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde cada persona puede realizar su denuncia con su clave única a través de la página https://denuncia.sma.gob.cl/

Fiscalizacion: De acuerdo a lo establecido en el Art. 146° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el Art. 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se podrá ordenar la paralización de las obras en caso de:

- Si la obra se estuviese ejecutando sin el permiso correspondiente
- Si la obra no tuviera un constructor a cargo.
- Si no se mantiene copia de los documentos establecidos en el Art. 5.1.16 de la O.G.U.C. (legajo completo de antecedentes, copia del Permiso correspondiente, Libro de Obras, y documento que conste las medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán durante la construcción de la obra).
- Si se comprobaré que no ha dado cumplimiento al Art. 5.1.20 de la O.G.U.C. al efectuarse cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecución de las obras.
- Peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
- Si la obra se ejecuta en disconformidad a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del permiso aprobado.

Fiscalizacion: De constatarse la infracción a la Resolución de Paralización de obras efectuada por la Dirección de Obras Municipales, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 147° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, donde los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, realizarán el registro fotográfico de ello, para posteriormente proceder con la Denuncia al Juzgado de Policía Local de Peñalolén.

Fiscalizacion: Luego de realizada la denuncia al Juzgado de Policía Local de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 20° y 21°de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es el Juez es quien determinará las sanciones de acuerdo a lo infraccionado, ya sea a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su ordenanza o a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en la comuna.

Fiscalizacion: La persona natural o jurídica, la cual se vea sujeta a una paralización de obras, deberá ingresar carta suscrita por el propietario a la Dirección de Obras Municipales, solicitando el alzamiento de la Resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada e incluir los antecedentes necesarios para cumplir con lo requerido.

Fiscalizacion: Para ello, usted deberá tomar contacto con la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), a cargo de la Directora María Eugenia Fernández, quien a través del Departamento de Servicios Comunitarios a cargo del Sr. Lukas Santibañez (lsantibanez@penalolen.cl), podrá junto con el Sectorialista respectivo realizar el contacto con la empresa inmobiliaria.