Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Órgano de participación ciudadana, reconocido por la Ordenanza Municipal de participación.
1.- Funciones
Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
Formular las observaciones a la cuenta pública, los presupuestos de inversión, al plan de desarrollo comunal y el plan regulador informado por el Alcalde.
2.- Requisitos para componer el Consejo
El consejo esta compuesto por consejeros. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior
3. ser chileno o extranjero avecindado en el país
4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (por crimen o simple delito)
5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
3.- Quienes conforman el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Dicho mecanismo está compuesto por:
1. 10 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna.
2. 8 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna.
3. 1 miembro que representa a las organizaciones que tengan la calidad de organizaciones de interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.500
4. 1 representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. (personas jurídicas con domicilio en la comuna de Peñalolén y cuyo campo de acción repercuta directamente en el desarrollo señalado).
4.- Estructura Organizativa del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil